Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente y se devuelven las pruebas.
P. PAPELES VENEZOLANOS, C.A.
María C. Seijas Sequera
INPREABOGADO No. 102.447
Odeilis Lockibi
IMPREABOGADO Nº 118.300
LA JUEZ,
ABOG. KYBELE CHIRINOS MONTES
LA SECRETARIA
ABG. MIRLA J. SOSA GUERRERO
Exp: GP02-L-2007-001652......