En el día hábil de hoy, 23 de Julio de 2007, siendo las 10:00 am en punto, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, se deja expresa constancia de que el ciudadano MARINO ORDOÑEZ MEJIA, titular de la cedula de identidad Nº 81.958.021 y asistido por el Procurador del trabajo CARLOS PIERRAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.184 Y EN ESTE ACTO DESISTE DEL PROCEDIMIENTO, en virtud de que las pruebas aportadas por el propio demandante y la demandada son pagos que se le realizaron al progenitor del demandante, es decir al ciudadano MARINO ORDOÑEZ, Titular de la cedula de identidad N° 14.42.058. Visto el DESISTIMIENTO efectuado en este acto por la parte actora y en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIE.....