En razón que el anterior acuerdo no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO POR LAS PARTES, en los términos convenidos, teniendo el mismo con efectos de COSA JUZGADA.
LA JUEZ
KYBELE KARELYA CHIRINOS
LA SECRETARIA,
MAYELA DIAZ