Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano GERARDO ESTEBAN SALCEDO SIFONTES, venezolano, titular de cédula de identidad Nº 12.105.052, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficio.
EL JUEZ
ABG.
EL DEMANDANTE
ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA
ABG. ASISTENTE DE LA DEMANDADA.
LA SECRETARIA
ABG.