Vista la transacción celebrada entre las partes intervinientes en la presente causa en fecha 16 de Julio de 2008, se Homologa la misma, y por cuanto los acuerdos alcanzados por estas no vulneran derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni hay violación de normas de Orden Publico, en consecuencia, se da por terminado el juicio, se le otorga los efectos de Cosa Juzgada, y se ordenara el archivo del expediente una vez que conste a los autos el cumplimiento del pago establecido en la transacción .
LA JUEZ,
KYBELE K. CHIRINOS MONTES
LA SECRETARIA,
AMARILYS MIESES