DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo pautado en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente procedimiento y por cuanto el acuerdo alcanzado no vulnera los derechos irrenunciables de las partes demandantes, ni normas de orden público, en consecuencia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos aquí establecidos, dándole EFECTO DE COSA JUZGADA.
Se Archivara el expediente una vez que conste a los autos el cobro de los cheques antes mencionados, y de no ser posible el cobro de los mismos, este Tribunal pasara inmediatamente a ejecutar los montos transados. De la presente acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto y se ordena.....