El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo y en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y se dará por terminado el presente procedimiento y se ordenara de igual forma el archivo del expediente una vez que conste en autos lo aquí establecido y se ordenara la devolución de las pruebas a cada una de las partes.
LA JUEZ,
EL DEMANDANTE
LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA N°1 y N° 3:
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA n° 2:
LA SECRETARIA,