Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del TRABAJO DEL Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la pretensión incoada por el ciudadano JOEL ELIAS GUEVARA VALIENTE, titular de la cedula de identidad N° 19.375.730 en contra de las entidades de Trabajo STE SERVICIO TERAPEUTICO DE ENFERMERIA, C.A. y SOCIEDAD MEDICA HOSPITAL METROPOLITANO DEL NORTE. y en consecuencia se condena a pagar al demandado la cantidad de CIENTO DIECISEISMIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 116.659,80) realizando una deducción de Bs. 12.245,70 por concepto de anticipo de Prestaciones sociales que manifiesta en este acto el demandante, por lo cual le adeudan las demandadas por Diferencia de Prestaciones Sociales la cantidad de CIENTO CUATRO MIL CUATROCIENTOS CATORCE BOLIV.....