En consecuencia, se declara procedente la indemnización demandada conforme los Artículos 80, 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y debido a que la enfermedad ha causado al demandante, una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE PARA EL TRABAJO; que le ocasiono imposibilidad para desempeñar sus labores habituales éste deberá recibir una indemnización equivalente a la cantidad de 1.141 días que calculada con base al salario diario integral de bolívares setenta y cinco con setenta y tres céntimos ( Bs. 75,73 ) alegado en el escrito libelar, asciende a la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLIVARES CON NIVENTA Y TRES CENTIMOS ( Bs. 86.407,93) , suma ésta que deberá cancelar la demandada de autos CONSTRUCTORA GOYCA, C.A. al demandante ciudadano BONALDDY ROMERO EDDI DENNISE, titular de la cedula de identidad N° 12.752.820
y ASI SE DECLARA
2.--Con relación al Daño Moral que el actor alega, hace referencia a su carga familiar, a su grado.....