Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden publico, el Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole efectos de cosa juzgada.
EL JUEZ,
LA PARTE DEMANDANTE Y LA ABOGADA ASISTENTE:
El APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
La Secretaria,