Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y ordena el archivo del expediente, y devuelve en este mismo acto las pruebas de cada una de las partes.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
P. OWENS ILLINOIS DE VENEZUELA, C.A.
Héctor J. Pantoja Pérez-Limardo,
INPREABOGADO No. 80..222 P. FELIX BARRERA
EL ABOGADO APODERADO
Jesús Javier Velasquez
INPREABOGADO Nº 45.942
EXPEDIENTE: GP02-L-2006-2272