este Tribunal REPONE la causa al estado en que se libren Carteles de Notificación a los ciudadanos JUAN ILSO FIGUEIRA DE SOUSA Y PEDRO RAMON SOSA MORENO en su carácter de Presidente el primero de los nombrados y Vicepresidente el segundo en la dirección: Urbanización Ritec, calle falcón, numero 87-11, Valencia-Estado Carabobo, todo con fundamento al del derecho de la defensa y al debido proceso. Las partes presentes quedan debidamente notificadas y la demandada TRANSPORTE UNIDO, C.R.L de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Libres Carteles.}
LA JUEZ LOS COMPARECIENTES
LA SECRETARIA