Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INCOMPETENTE, para conocer del presente juicio por PRESTACIONES SOCIALES, ACCIDENTE DE TRABAJO Y DAÑO MORAL, incoado por las ciudadanas MARIA JOSE MORILLO INFANTE, PETRA YOMARY INFANTE DE MORILLO quien actúa en nombre propio y en representación de sus menores hijos JOSE ANTONIO MORILLO INFANTE, PEDRO JOSE MORILLO INFANTE Y MARAINA BETSABETH MORILLO INFANTE. SEGUNDO: Se declina la competencia en razón de la materia para conocer del presente asunto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzg.....