En virtud que el ciudadano : WILMER SAUL ALVARADO LIMA (NO ASISTIÓ), quien es Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 9.566.429, en fecha 31 de mayo de 2006, NO ASISTIO , a la Audiencia Preliminar ni por sí, ni por medio de apoderado, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en aplicación del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo , declara DESISTIDO el procedimiento de DEMANDA por accidente de trabajo, intentada contra la sociedad de comercio CLOVER INTERNATIONAL C.A., declara el desistimiento del procedimiento. Igualmente se deja constancia que los apoderados SALOMON ABDELKRIN Y DANIEL JURADO L. identificado en autos, asistieron a la celebración de la audiencia. Así se declara. Se ordena el cierre del expediente para su custodia.