Por las razones anteriormente expuestas, resulta forzoso para este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declarar: IMPROCEDENTE LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, solicitada por la representación judicial de la parte actora, por cuanto no están llenos los requisitos a que se contrae el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil aplicado analógicamente por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y así se establece.-