Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin haberse practicado actividad procesal por las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio seguido por los ciudadanos JOSE GUDIÑO, YOSEMF RODRIGUEZ, ANDRADE DANIEL, JUAN ECHENIQUE; SANCHEZ ALBERTO, RAFAEL ANDRADE y JOSE DIAZ, supra identificados; contra la empresa INGYMO, C.A.; de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.