Por las razones anteriormente expuestas, y por cuanto la parte actora indicó como domicilio de la demandada la siguiente dirección, REFINERIA EL PALITO, ESTADO CARABOBO, obviando las otras opciones posibles establecidas en la norma supra indicada, resulta forzoso para este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declararse INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, y en consecuencia declina la competencia en el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, quien es competente para conocer de la presente causa; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 30 ejusdem; y así se establece.- Líbrese oficio y remítase.-