este Tribunal, una vez revisado el desistimiento formulado, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda otorgarle la respectiva HOMOLOGACIÓN por considerar que se encuentra ajustado a derecho, que no vulnera los derechos del trabajador, ni normas de orden publico, teniéndose dicho desistimiento con EFECTOS DE COSA JUZGADA; y en consecuencia concluido el proceso.-