Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso respecto a la pretensión referida a prestaciones sociales en términos de antigüedad, Indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, utilidades fraccionadas sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios derivados de las causas y del proceso y salarios caídos, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA