NO Acuerda la medida preventiva de embargo preventivo sobre bienes propiedad de la demandada en autos, de conformidad con el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no se han cumplido los requisitos de probabilidad de las medidas preventivas, o sea, el PERINCULLUM IN MORA y el FOMOS BONUS IURIS, lo cual corresponde al sistema de causalidad, es decir, que el solicitante de la medida se encuadre dentro de los supuestos previstos en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente, según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.