Este Despacho, considera improcedente dicha solicitud, toda vez el Notario Público Quinto de Valencia, Estado Carabobo, funcionario que le da eficacia jurídica a los hechos narrados en un texto documental (Fé Pública), tuvo a su vista los documentos necesarios para acreditar al otorgante la facultad de conferir poderes. Ahora bien, por la intervención notarial que le da autenticidad al documento, el mismo tiene Fe Pública frente a terceros, respecto a lo allí declarado, en consecuencia, debe este Tribunal entender que los poderes fueron bien otorgados, y declara legitima la representación que se atribuyen los abogados EDUARDO AULAR BARRIOS y XIOMARA GUEDEZ.