Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de LA DEMANDANTE, derivados de la relación de trabajo y del accidente laboral mortal, sufrido por su hijo MARCOS MANUEL GARCIA CHAVEZ, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como están establecidos, dándole efectos de COSA JUZGADA.