Por las consideraciones antes expuestas, y por cuanto ha transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la causa incoada por el ciudadano EDGAR IZQUIERDO, titular de la cédula de identidad N° 7.006.491, contra la entidad de trabajo SERENOS LOS ANDES, C.A.; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.