Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, y de conformidad con lo expuesto en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución Nacional, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento, dándole efectos de Cosa Juzgada.