De igual manera, se ordena notificar a los ciudadanos Natalia Rumansew Czubinsk, Waldemar Rumansew Czubinsk, Eugenia Rumansew Czubinsk, Viera Rumansew Czubinsk, Miguel Rumansew Czubinsk, Yanuse Rumansew Czubinsk, Nina Rumansew Czubinsk, en su condición de sucesores conocidos del causante RUMANSEW WLADIMIR, mediante boletas que se ordena librar para ser entregada en la siguiente dirección: Servicio Entrada La Honda a 50 mts. De la Estación de Servicio El Caney, galpón 16, Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo.
En cuanto a la notificación de la co-demandada HIELO CRISTAL C.A., en virtud de que para la fecha de la notificación (14-03-08) la persona en quien se solicitó su notificación, ciudadano RUMANSEW WLADIMIR, como ya se apuntó, falleció el 18 de junio de 1987, es evidente que la notificación practicada por el Alguacil carece de validez; en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil aplicado analóg.....