Este Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada TASCA RESTAURANT RANCHO BOYACA, C.A., ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal presume la admisión de los hechos alegados por el demandante; en consecuencia, pasa a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que, revisada como ha sido la demanda incoada por el ciudadano HECTOR GUTIERREZ GOMEZ, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; condenándose a la parte demandada, a pagar la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES CON DIEZ CENTIMOS. (Bs. 391.973,10) mas lo que resulte por indexación monetaria, intereses sobre prestación de antigüedad e inte.....