En consecuencia, resulta forzoso para este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Valencia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declarar: LA INADMISIBLE de la demanda, incoada por el ciudadano ALBERTO JOSE PEREZ SANCHEZ, contra la empresa COMPONENTES VENEZOLANOS DE DIRECCION S.A.; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código de Procedimiento por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y así se establece.-