En virtud de lo consideraciones anteriormente expuestas, es forzoso para quien decide declarar LA IMPROCEDENCIA de la solicitud de la Representación Judicial de la parte demandada, respecto a la acumulación de las pretensiones por razones de continencia, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y así se establece.-