Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la pretensión incoada por el ciudadano WILBER ENRIQUE GUILLEN PUERTA, contra TALLER SPORT C.A. y VENEGLASS SERVICES C.A., y en consecuencia se condena a pagar a las demandadas la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES, CON 00/64 (Bs. 10.451.64), más lo que resulte de los intereses y de la corrección monetaria, dichos montos serán calculados con experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.-