Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa incoada por los ciudadanos: ANA ISABEL PADILLA CAZADOR y LUIS ALBERTO ROBLES MARIÑO, supra identificados; contra la empresa: SERVICIOS EVCAVEN, C.A., y FORD MOTORS DE VENEZUELA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-