Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la pretensión incoada por el ciudadano GABRIEL ENRIQUE CHACON ARANGO; y se condena a la demandada CONSTRUCTORA CONSABARCA, C.A.; pagar la cantidad de VEINTE MIL SESISCIENTOS QUINCE BOLIVARES (Bs. 20.615,00); más lo que resulte del cálculo de los intereses de mora, y de la corrección monetaria, cuyos montos serán calculados mediante experticia complementaria del fallo.