Por las razones antes expuestas, resulta forzoso para este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declarar: IMPROCEDENTE LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento de la demanda interpuesta por el ciudadano NAPOLEON CUEVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.557.644; debidamente asistido por la abogada SHEYLA SALINAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 176.826; por cuanto para el momento en que se planteó el desistimiento la causa no estaba admitida por este Tribunal, por lo que formalmente no existía procedimiento; y así se establece.