Este Juzgado, pasa a pronunciarse respecto a lo solicitado en los siguientes términos:
PRIMERO: Es de destacar que, toda medida de suspensión de la personalidad jurídica de una organización sindical implica graves restricciones de los derechos sindicales, teniendo dichos derechos protección de Rango Constitucional al otorgarlo así el artículo 95 de nuestra Carta Magna; por lo cual, para cuestiones relacionadas con disolución de sindicatos, debe obligatoriamente tramitarse mediante un proceso judicial a fin de que por esta vía garantizar el derecho a la defensa de las partes involucradas, al igual que el orden público que rige en esta materia. Este Juzgador observa lo siguiente: La Cláusula Décima Quinta de los Estatutos del SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE BINGOS Y CASINOS, que corre agregada a los autos en copia certificada, este Juzgador NIEGA la homologación al convenimiento de la demanda que por Disolución de Sindicato interpuso los apoderados judiciales de.....