En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR LA IMPUGNACIÓN DEL PODER REALIZADA POR LA PARTE DEMANDANTE, LA VALIDEZ Y EFICACIA DEL PODER PRESENTADO POR LA RREPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA; y en consecuencia, la continuación de la audiencia preliminar, cuya oportunidad se fijará en auto por separado; y así se establece.-