En virtud que el ciudadana : BULMARO PRAXEDES JEREZ CORTEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 11.348.272, en fecha 11 de mayo de 2006, NO ASISTIO , a la Audiencia Preliminar ni por sí, ni por medio de apoderado, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en aplicación del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo , declara DESISTIDO el procedimiento de calificación de despido intentada contra la sociedad de comercio CONSTRUCTORA CARDON ,C.A., declara el desistimiento del procedimiento.