En razonamiento de lo antes expuesto, resulta forzoso para este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar: INADMISIBLE las pretensiones de los trabajadores reclamantes en la presente demanda; y así se declara.