Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la pretensión incoada por las ciudadanas: JOSEFINA MORGADO SANCHEZ, MARY GLAD DEL CARMEN RODRIGUEZ VELASQUEZ, MERLY HAIDEE GARCIA MORA, ESVEIDA NICOLASA QUIJADA DE SERRANO Y DUBRASKA MARIA DEL VALLE RODRIGUEZ RUSSO, en contra de la entidad de trabajo UNIDAD EDUCATIVA PARTICULAR SAN JUAN I. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar la suma total de TRESCIENTOS VEINTITRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON 00/46 CENTIMOS (Bs. 323.953,46), más lo que resulte de los intereses y de la corrección monetaria, cuyos montos serán calculados mediante experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.