Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO a los fines que adquiera carácter de Cosa Juzgada. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por imperio del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.