Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: la INCOMPETENCIA FUNCIONAL para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano: MARTIN ALBERTO PARRA GODOY, titular de la cédula de identidad Nro 16.581.272; contra la FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD); y se DECLARA competente para conocer de la acción de amparo a los Tribunales de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; Y ASÍ SE ESTABLECE.