Por las razones anteriormente expuestas, resulta forzoso para este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar: SU COMPETENCIA, para conocer del presente juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por la ciudadana YRAIDA MERCEDES MORENO TREJO; contra la FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD); y declarar la IMPROCEDENCIA de la solicitud de Prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta; y así se establece.