Visto el acuerdo transaccional presentado en fecha 30 de enero de 2008, por las partes intervinientes en la presente causa; este Tribunal, por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como éstas lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.