empresa demandada.
QUINTO: SALARIOS DEVENGADOS (Cláusula Nro.46 de la Convención Colectiva de Obreros y Empleados de Vigilancia y Similares del Estado Carabobo). Considera este Tribunal improcedente dicho concepto, por cuanto se reclama el mismo como SALARIOS POR RETARDO EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, de conformidad con la cláusula anteriormente indicada. Esto en atención a que la parte actora en el folio dos (2) de este expediente, señalo expresamente que fue reenganchada a su puesto de trabajo, no siendo en consecuencia procedente dicho concepto, ya que la relación de trabajo se mantiene activa entre las partes a la presente fecha.
II
En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, de los intereses moratorios, para cuya realización de ambas experticias, este Tribunal designará al Banco Central de Venezuela.-
III
No hay condena en constas, a la parte demandada por haber sido declarada PARCIALMENT.....