Hoy, 28 DE JUNIO DE 2006, siendo la oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 21 de JUNIO de 2006 (folio 14), y vista la comparecencia a la Audiencia Preliminar en igual fecha, de la parte actora CELI RAMON NOGUERA, titular quisiera de la cédula de identidad No.7.082.283, su apoderado judicial Abogado ASUNCIÓN ROSAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.54.819, y en el cual este despacho dejo constancia DE LA NO COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA de la parte demandada PANADERÍA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA CARIOCA, C.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Dispositivo del Fallo, y en consecuencia, es por lo que este Tribunal, declara que una vez revisada la petición de EL DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, presume la Admisión de los Hechos alegados, y en tal sentido: este Juzgado Primero de Prim.....