Hoy, 30 DE ABRIL DE 2008, SIENDO LAS 10:00 AM., comparecen voluntariamente la parte actora ciudadana MARÍA CAROLINA YOLANDA CEQUERA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.752.622, debidamente asistida de la Abogada NUVIA DEL C. PERNÍA H., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.128.376, y por la parte demandada POLICLÍNICO BEJUMA, C.A., representada por su apoderado judicial Abogado BRÍGIDO A. GONZÁLEZ M., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 68.839, y solicitan la mediación del juez, a los fines de buscar una posible solución transaccional a la presente causa y a la relación laboral que existió entre las partes. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
Entre, MARÍA CAROLINA YOLANDA CEQUERA RODRÍGUEZ, ve.....