Vista la diligencia que antecede de fecha 23-01-2015 (folios 32), suscrito por la abogada ANNA IANNI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.59.198, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, este despacho observa que de la minuciosa revisión del expediente en todas sus actuaciones procesales, se evidencia que la última actuación dentro del proceso ocurrió el día 18 DE ENERO DE 2014 (folio 31), y de una simple operación matemática observa este despacho, que entre la ultima fecha referida en que se produjo la actuación procesal y de la presentada por la representación judicial de la parte actora 25 DE ENERO DE 2015, ha transcurrido mas de un (01) año de inactividad procesal de las partes, y en criterio de quien aquí decide ha operado la perención de la instancia en los términos establecidos en los artículos 201, 202, 203 y 204 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, en cuyo texto normativo se señalan los extremos sobre los cuales procede la PERENCIÓN en la nueva.....