Visto el auto que antecede de fecha 13-06-13 (folio 52), y vencido el lapso establecido en el punto tercero, el tribunal observa que la Abogada la Abogada FRANCY ALFONZO, inscrita en el Inprebogado bajo el Nro.54.825, no acredito su representación como apoderada judicial de la parte actora al interponer la demanda en fecha 13-03-2013. En atención a lo anterior, considera este juzgado que en la presente causa se ha producido una INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA, y en consecuencia, da por concluido el presente procedimiento. Es Todo.-
EL JUEZ,
Abg. WILFREDO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA.