Hoy, 27 DE MAYO DE 2008, siendo la oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 20 de Mayo de 2008 (folio 146), y vista la comparecencia a la Audiencia Preliminar en igual fecha, la parte actora ciudadano JAIRO MELENDREZ PEREZ VALERA, titular de la cédula de identidad No.12.750.587, debidamente asistido de la Abogada ANA ECHEVERRÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.101.503, y en el cual este despacho dejo constancia DE LA NO COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA de la parte demandada CYBER CAUCHO, C.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Dispositivo del Fallo, y en consecuencia, es por lo que este Tribunal, declara que una vez revisada la petición de EL DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, presume la Admisión de los Hechos alegados, y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Insta.....