Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se declara incompetente para conocer la demanda por prestaciones sociales, interpuesta el ciudadano por el ciudadano JULIO ÁLVAREZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad No.8.899.873, debidamente asistido del Abogado RAFAEL CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.61.179, en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO CARABOBO, y en consecuencia declina la competencia para conocer del asunto, al Juzgado Superior Civil, y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, con sede en la Ciudad de Valencia del Estado Carabobo, donde se ordena remitir con oficio las actuaciones en el contenida.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 199° y 150°.