Hoy, 26 DE JULIO DE 2010, siendo la oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 19 de Julio de 2010 (folio 48), y vista la comparecencia a la Audiencia Preliminar en igual fecha, de la parte actora ciudadano JESÚS ALECIS VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad No.8.357.586, sus apoderados judiciales Abogados ALIOSKA LUGO y JOSÉ GREGORIO ROSA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro.86.498 y 86.270, y en el cual este despacho dejo constancia DE LA NO COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA de la parte demandada JEAN LOUIS INVERSIONES, C.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Dispositivo del Fallo, y en consecuencia, es por lo que este Tribunal, declara que una vez revisada la petición de EL DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, presume la Admisión de los Hechos alegados, y en tal sentido: e.....