Visto la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano alguacil de fecha 16-10-12 (folio 21), en la cual deja constancia de la notificación de la parte actora, en atención al despacho saneador ordenando en fecha 27-09-12 (folio 17). Este despacho observa que el ciudadano ORLANDO DAVID LUNA ACOSTA, titular de la cédula de identidad N°.7.060.702, no corrigió el libelo de la demanda incoada contra la sociedad de comercio GABRIEL DE VENEZUELA, C.A., dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto de despacho saneador. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.